Covid-19: Latin America Overview | Derecho laboral

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive (fecha que, a su vez, fue prorrogada por sucesivos decretos). Asimismo, el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia estableció una serie de medidas en relación con la legislación laboral, a saber:

  • Prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de su fecha de publicación.
  • Prohíbe las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados desde el día de su publicación.
  • Exceptúa de las prohibiciones mencionadas en los puntos anteriores a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a los acuerdos individuales o colectivos de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador homologadas por la autoridad de aplicación.
  • En el supuesto de incumplir las prohibiciones referidas, los despidos y las suspensiones que se dispongan, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes en sus condiciones actuales.

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 487/2020 del 25 de mayo de 2020 prorrogó el decreto antes mencionado por un plazo adicional de 60 días, manteniendo las mismas prohibiciones y excepciones previstas inicialmente.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la Resolución Nº207/2020 -prorrogada por la Resolución Nº 296/2020 por el plazo que dure la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio- dispuso la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para los siguientes grupos sin afectación de su remuneración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico en cuestión:

  1. Trabajadores mayores de 60 años de edad (excepto trabajadores del sector de la salud).
  2. Trabajadoras embarazadas.
  3. Trabajadores incluidos en grupos de riesgo, definidos como tal por la autoridad sanitaria nacional.

Estos trabajadores deberán, dentro de la buena fe contractual y en tanto resultara posible, establecer con su empleador la realización de las tareas desde su domicilio particular.