
18 Jun 20 Covid-19: Latin America Overview | Derecho laboral
A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive (fecha que, a su vez, fue prorrogada por sucesivos decretos). Asimismo, el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia estableció una serie de medidas en relación con la legislación laboral, a saber:
- Prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de su fecha de publicación.
- Prohíbe las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados desde el día de su publicación.
- Exceptúa de las prohibiciones mencionadas en los puntos anteriores a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a los acuerdos individuales o colectivos de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador homologadas por la autoridad de aplicación.
- En el supuesto de incumplir las prohibiciones referidas, los despidos y las suspensiones que se dispongan, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes en sus condiciones actuales.
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 487/2020 del 25 de mayo de 2020 prorrogó el decreto antes mencionado por un plazo adicional de 60 días, manteniendo las mismas prohibiciones y excepciones previstas inicialmente.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la Resolución Nº207/2020 -prorrogada por la Resolución Nº 296/2020 por el plazo que dure la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio- dispuso la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para los siguientes grupos sin afectación de su remuneración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico en cuestión:
- Trabajadores mayores de 60 años de edad (excepto trabajadores del sector de la salud).
- Trabajadoras embarazadas.
- Trabajadores incluidos en grupos de riesgo, definidos como tal por la autoridad sanitaria nacional.
Estos trabajadores deberán, dentro de la buena fe contractual y en tanto resultara posible, establecer con su empleador la realización de las tareas desde su domicilio particular.