El BCRA y la CNV modifican la reglamentación aplicable al mercado de cambios

Por Agustin Cerolini y Julieta Mel

 

El 15 de septiembre del corriente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitieron una serie de normas que regulan y/o modifican la reglamentación aplicable a la adquisición y realización de operaciones en moneda extranjera. A continuación detallamos los principales cambios de cada una.

En tal sentido, a partir de la Comunicación “A” 7104 el BCRA estableció que las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en moneda extranjera a clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras”, previa conformidad de dicho organismo.

Al mismo tiempo, para las financiaciones a “Grandes empresas exportadoras” vigentes, la Comunicación establece que no podrán ser desembolsadas de superarse los límites previstos en el texto ordenado de Política de Crédito.

Por otro lado, mediante la Comunicación “A” 7105, el BCRA estipuló que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias que provengan del exterior–, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.

De este modo, las entidades financieras deberán realizar una consulta en la página de Internet de la ANSES y deberán requerir documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera.

Asimismo, dicha Comunicación dispuso que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas a la fecha de la Comunicación, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades financieras deberán realizar las constataciones antes detalladas.

Por último, esta Comunicación estableció que, en cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo puedan tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para la formación de activos externos por parte de uno de ellos.

Al mismo tiempo, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7106la cual modifica las normas de dicho organismo que regulan el mercado de cambios.

En este sentido, la Comunicación estableció que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos serán deducidos del máximo previsto para la compra de moneda extranjera para personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivadosa partir del mes calendario siguiente. Esto también aplica a los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del 01/09/2020 para la cancelación de obligaciones entre residentesylos pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito. En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes.

Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al mercado de cambio desde el 01/09/2020 por parte de personas humanas por las operaciones antes detalladas queden registradas con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28/09/2020.

En la misma línea, a efectos del acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas, la Comunicación modificó el plazo mínimo para la concertación de operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera de 5 a 90 días. Además, la Comunicación estipuló que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

Del mismo modo, la Comunicación dispuso que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15/10/2020 y el 31/03/2021 por (i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, (ii) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a ciertos criterios previstos en la Comunicación.

La Comunicación indica que se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores, que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. Se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones.

Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando: (i) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o garantizados por los mismos, (ii) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por las mismas, o (iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario.

En la misma línea, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General Nº 856/2020 a partir de la cual modificó a la regulación aplicable a la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

En ese sentido, la Resolución estipula que el plazo mínimo de 5 días permanencia en cartera de dichos valores no resultará aplicable solo en caso de que se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Del mismo modo, la Resolución establece que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional al exterior, deberá observarse –como regla general- un plazo mínimo de tenencia en cartera de 15 días hábiles.

Por otro lado, la Resolución estipula que en caso de valores negociables acreditados en el agente depositario central provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido 15 días hábiles desde la citada acreditación en la subcuenta en el custodio local.

Por último, la Resolución establece que la compraventa con liquidación en moneda extranjera concertadas en mercados del exterior, sólo podrán realizarse en mercados autorizados y bajo control de una entidad gubernamental que no pertenezca a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, con la cual la CNV tenga firmado y vigente un memorando de entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua.