La CNV modifica las disposiciones para operaciones con valores negociables

Por Agustín L. Cerolini y Martín Chindamo

En el día de ayer (5 de octubre de 2021), la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 907 mediante la cual establece nuevas disposiciones transitorias que restringen la concertación semanal de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

 

En tal sentido, la Resolución establece que, desde el 6 de octubre de 2021, en las operaciones del segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compra y venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda,operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

 

Asimismo, la Resolución dispone que los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Negociación (AN) conjuntamente con la CNV deberán constatar el cumplimiento del límite antedicho por cada titular de una o más cuentas subcomitentes con la que operen.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución establece (en forma individual para cada persona titular de una o más cuentas subcomitentes) una excepción a la limitación de concertación semanal o para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si se cumplen los siguientes hitos:

 

(a) En los 30 días corridos anteriores, el titular de cuenta subcomitente interviniente no hubiera concertado operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; 

 

(b) El titular de la cuenta subcomitente interviniente se comprometa a no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes; y

 

(c) El titular de la cuenta subcomitente interviniente presente ante el ALyC o el AN con el que opere, en forma previa a concertar las operaciones antes referidas en el primer párrafo del presente artículo, una declaración jurada deje constancia que se encuentra en total cumplimiento de las previsiones de la Resolución.