Novedades relevantes del 2016 en materia de Defensa del Consumidor

Pronunciamientos destacados de la CSJN – Servicios públicos y acciones colectivas

En «Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo» (18/08/2016), se resolvió que para la fijación de tarifas de gas es de carácter obligatorio la celebración de una audiencia pública. Además, la Corte dividió al universo de afectados entre usuarios residenciales y no residenciales, delimitando la clase afectada, en tanto se trataba de una acción colectiva. Para los usuarios residenciales, se retrotrajeron los valores de las tarifas de gas a aquellos vigentes previo al aumento dispuesto por las resoluciones cuestionadas. Asimismo, la CSJN recordó a los tribunales inferiores el riguroso cumplimiento que debe darse a las acordadas de la Corte sobre procesos colectivos.

Siguiendo la línea del anterior caso, en “Abarca, Walter José y otros e/ Estado Nacional – Ministerio Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986” (06/09/2016), la CSJN dispuso que los legisladores, el secretario general de la Defensoría del Pueblo y el Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires carecen de legitimación activa para representar a los usuarios del servicio de energía eléctrica en una demanda colectiva en defensa de los mismos. No obstante, respecto de un club barrial que se había presentado como co actor, la Corte dispuso enviar la causa al juez de primera instancia, a fin de que se verifique si el referido club representa a alguna categoría o clase de usuarios determinada.

 

Nueva regulación de la CSJN en materia de acciones colectivas

Otra importante contribución de la CSJN durante el 2016 consistió en el dictado de la Acordada 12/16, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos a los efectos de fijar reglas que ordenen este tipo de trámites. En consecuencia, la CSJN dispuso como recaudo adicional de la demanda que el actor precise de manera detallada el cumplimiento de los requisitos de la acción colectiva previstos por la Corte en “Halabi”, “PADEC c/ Swiss Medical” y demás fallos en la materia. También, dispuso que los juicios de similar objeto deberán concentrarse ante el juez que tenga el primer caso registrado en el Registro Público de Procesos Colectivos.

 

Acuerdo colectivo histórico por casi $ 100 millones por seguro de vida de saldo deudor

Casi al filo del 2016, el 22 de diciembre del 2015, el titular del Juzgado Comercial 15 homologó el que probablemente sea el acuerdo colectivo más grande de la historia del país por un monto de $ 85 millones, lo que sumado a lo abonado por honorarios, según surge del expediente, alcanza un monto de casi $100 millones.

La empresa Cencosud había sido demandada por Proconsumer y Unión de Usuarios y Consumidores por el seguro de vida de saldo deudor asociado a la tarjeta de crédito de la primera. En virtud del acuerdo homologado, los usuarios afectados obtendrán el reembolso parcial de lo oportunamente pagado por el referido concepto.

El acuerdo, más allá de su monto, resulta relevante dado que existen numerosas entidades demandadas por el mismo concepto con juicios en pleno trámite.