Principales aspectos introducidos por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública

El 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que declara la emergencia pública en materia económica financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan en el Poder Ejecutivo (PE) facultades amplias hasta el 31 de diciembre de 2020. A continuación, trataremos sus aspectos más relevantes.

 

Suministro de gas y energía eléctrica:

La Ley faculta al PE a mantener las tarifas de gas natural y electricidad que estén bajo la jurisdicción nacional y a renegociar una reducción en la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020 por un plazo de 180 días.

 

Derechos de exportación:

  • Se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB.
  • Se prohíbe superar el 15% para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que tenían una alícuota de 0% a esa fecha.
  • Se prohíbe superar el 5% de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el PE.
  • Las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.
  • Las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el 8% del valor imponible o del precio oficial FOB.

 

Sociedades. Capital Social:

La Ley suspende la aplicación del inciso 5) del artículo 94 y el artículo 206 de la Ley General de Sociedades hasta el 31 de diciembre de 2020. Ello significa que, durante la vigencia de la emergencia, no será exigible (i) la disolución de la sociedad por la pérdida de su capital social, ni (ii) la reducción obligatoria del capital social cuando pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital.

 

Reservas de libre disponibilidad:

La Ley autoriza al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en USD por un monto de hasta USD 4.571.000.000 a 10 años de plazo con amortización íntegra al vencimiento. Ésta devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual.

 

Modificaciones impositivas

1. Micro, pequeñas y medianas empresas / Entidades civiles sin fines de lucro: Se establece un régimen de regularización por deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019. Se condonan:

(a) multas y sanciones de la Ley 11.683, 17.250, 22.161, 22.415 que no se encontraren firmes al momento del acogimiento;

(b) 100% de intereses resarcitorios y/o punitorios respecto de la falta total o parcial de pago de las obligaciones a cargo de los trabajadores autónomos comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;

(c) intereses resarcitorios y/o punitorios restantes, incluyendo los aplicados sobre multas y tributos aduaneros, en el importe que supere el porcentaje que para cada caso se establece (entre el 10% y el 75% del capital adeudado).

En cuanto a los agentes de retención y percepción, estos quedarán liberados de sanciones no firmes, cuando exterioricen y paguen lo omitido.

El acogimiento al régimen implicará la suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras y la interrupción de la prescripción penalLa cancelación total producirá la extinción de la acción penal.

La AFIP dictará la normativa complementaria para implementar el mentado régimen de regularización.

 

2. Formalización de la economía: La nueva Ley faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes que vendan cosas muebles o presten servicios, entre otros, priorizando a los sectores más vulnerables.

 

3. Contribuciones patronales: Se derogan los decretos 814/2001 y 1009/2001 y el artículo 173 de la Ley 27.430, fijándose los siguientes porcentajes aplicables a las contribuciones patronales:

• 20,40% para actividades de “servicios” y “comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2.

• 18% para el resto de empleadores.

La contribución patronal se podrá computar como crédito fiscal del IVA bajo parámetros específicos.

 

4. Ajuste por inflación impositivo: Se amplía el prorrateo de los efectos del ajuste por inflación, en el caso de poder aplicarlo, de 3 a 6 períodos fiscales en partes iguales, sustituyendo el artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).

 

5. Impuesto sobre los Bienes Personales: La nueva Ley modifica la escala determinativa aplicable para establecer el impuesto a ingresar (0,5% a 1,25%). Así como faculta al PE, hasta el 31 de diciembre del 2020, a fijar alícuotas diferenciales hasta un 100% superiores a la establecida en la norma para bienes situados en el exterior y disminuirla en el caso de activos financieros, ante la repatriación del producido de su realización.

Para el caso de responsables sustitutos, se aumenta, con aplicación desde el período fiscal 2019, la alícuota de retención al 0,50%.

Asimismo, se aumenta, con aplicación desde el período fiscal 2019, la alícuota al 0,50% aplicable a los bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior.

En cuanto a la renta financiera, se exime a las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos, entre otros.

 

6. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS): La Ley establece el Impuesto “PAIS” con una alícuota del 30% aplicable por el término de 5 períodos fiscales sobre las siguientes operaciones:

a) compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico;

b) cambio de divisas efectuado por entidades financieras destinadas al pago adquisición de bienes o prestación de servicios efectuados en el exterior.

c) cambio de divisas destinado al pago de servicios prestados por no residentes;

d) adquisición de servicios en el exterior;

e) adquisición de servicios de transporte de pasajeros;

No incluye entidades de carácter público.

Quedarán exentas las operaciones referidas a gastos en materia de salud, educación, proyectos de investigación, lucha contra el fuego y protección civil.

 

7. Impuesto sobre créditos y débitos bancarios (IDC): Las empresas -excluidas las pequeñas y medianas- deberán abonar un 0,6% adicional del impuesto en el caso de extracciones en efectivo de sus cuentas corrientes bancarias.

 

8. Impuesto a las Ganancias: Se prorroga por un año la entrada en vigencia de la alícuota general del Impuesto a las Ganancias del 25%, como así también la alícuota del 13% aplicable sobre dividendos. Ergo, se mantienen las alícuotas del 30% y 7%, respectivamente.

 

9. Código Aduanero: Hasta el 31 de diciembre de 2020, se establece en un 3% la alícuota de la tasa estadística del Código Aduanero aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.

 

10. Impuestos internos: Se disponen alícuotas diferenciales con incrementos en algunos bienes entre el 14% y el 40% -efectiva-.